Marcado de envases y sus nuevas obligaciones legales

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Marcado de envases y sus nuevas obligaciones legales

El marcado de envases experimentará nuevas obligaciones legales con el fin de mejorar el reciclaje y la reutilización por parte de los consumidores.

En Arcediano Recuperaciones nos ocupamos de desmontaje de maquinaria industrial, de la compra venta de chatarra y el desmantelamiento de instalaciones, entre otros servicios. Lo más importante para nosotros, en el desarrollo de todos ellos, es ser respetuosos con el medio ambiente.

Hoy queremos explicarte en qué consiste esta nueva normativa que busca una manera de proceder más sostenible.

 

¿Qué es el marcado de envases?

Con el objetivo de mejorar los procesos de reciclaje y reutilización de los envases, a partir de enero de 2025 entran en vigor nuevas obligaciones legales respecto al marcado de dichos envases.

Esta nueva normativa se recoge en el Real Decreto 1055/2022 y busca clarificar y estandarizar la información que se proporciona a los consumidores para que depositen correctamente los residuos de envases.

Por lo tanto, el marcado es la información que las empresas incluyen en sus envases para que el público pueda desecharlos de manera adecuada.

 

¿Qué indica la nueva normativa?

El marcado de los envases tienen que ser visible, fácilmente legible y que esto se mantenga incluso después de haber abierto el envase. Es decir, que la información debe estar presentada de forma clara, en un tamaño de letra adecuado y en una zona del envase donde sea sencillo encontrarla y leerla.

Se trata de evitar confusiones y fomentar la disposición correcta de los envases para facilitar su reciclaje y tratamiento una vez desechados.

 

Nuevas obligaciones legales

  • Envases reutilizables y Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR): este tipo de envases deben incluir el símbolo asociado al sistema mencionado. Este sistema permite que los consumidores devuelvan los envases a los puntos de venta para reutilizarlos.
  • Fracción o contenedor de destino: es obligatorio indicar en qué contenedor se debe depositar el envase. Si está compuesto por distintos materiales separables, también debe indicarse el contenedor de cada uno de ellos.
  • SCRAP: el símbolo que acredita la pertenencia al Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor señala que la empresa responsable del envase sufraga su recogida y gestión de reciclaje.
  • Certificación para envases de plástico compostable: este tipo de envases tiene que informar sobre la certificación conforme a la norma UNE EN 13432:2011, pues es la que garantiza que dicho plástico es compostable y se descompondrá adecuadamente en las instalaciones destinadas a ello.
  • Compostaje doméstico e industrial: los envases compostables deben incluir la indicación “no abandonar en el entorno”.

 

Indicaciones voluntarias

  • Cantidad de material reciclado: indicar esta cantidad es una práctica voluntaria que aumenta la transparencia y la confianza del consumidor. Por lo tanto no es obligatorio, pero sí recomendable.
  • Material: no es obligatorio, pero sí conveniente, que se indiquen los materiales que componen los envases. Esta información ayuda a los consumidores a tomar decisiones informadas. Dicha información debe proceder de una auditoría externa a la empresa productora.
  • Reciclabilidad: es otra medida voluntaria de gran impacto para el consumidor, ayudándolo a saber si un envase es reciclable o no, y en qué condiciones.

 

Además de estas indicaciones de marcado de envases, existen también prohibiciones en el etiquetado, como el uso de términos como “respetuoso con el medio ambiente” que pueden inducir al consumidor a abandonar el envase en el entorno, en lugar de en el contenedor apto para ello.

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